WE 💩 BUROCRACIA 

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    WE 💩 BUROCRACIA 

Déjanos la burocracia a nosotros. Nos adecuamos a la normativa laboral vigente para que, como actuante, trabajes con garantías y seguridad. Sin preocuparte de nada. Esto es lo que hacemos.

Contratación

Contratación en el Régimen de Artista. Durante el período que dura la actuación, los artistas y creadores que trabajáis con nosotros sois contratados en este régimen especial de la Seguridad Social. ¿Que cómo se cotiza en el Régimen de Artistas? Con las ventajas de cualquier otra persona empleada por cuenta ajena: asistencia sanitaria, baja por maternidad, baja por enfermedad común, profesional o por accidente… además, existe la posibilidad de contar con las prestaciones económicas por desempleo, incapacidad laboral temporal o jubilación.

Responsabilidad Civil

Seguro de Responsabilidad Civil. ¿Cómo? A través del Seguro de Responsabilidad Civil (S.R.C.) con el que cubrimos tu evento ante cualquier peligro. Se trata de proteger a un tercero (espectadores, personal de la sala, etc…) de cualquier incidente o accidente que transcurra durante la actuación.

Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales. Gestionamos la prevención de riesgos laborales (P.R.L.), fundamental también en el sector cultural. Trabajando con nosotros dispondrás de un certificado P.R.L. para que puedas actuar conociendo los riesgos derivados de tu actividad. Ya se sabe que con las cosas del comer no se juega; con la seguridad, tampoco.

Transferencias

Gestión de transferencias bancarias. Acabado el show y enviadas las facturas, comprobamos si se han efectuado los pagos. Una vez que se produce el ingreso, te enviamos el dinero a la cuenta que nos hayas facilitado. Las transferencias entre unas entidades bancarias y otras pueden tardar… pero nosotros minimizamos los tiempos de respuesta al máximo.

Confía en nosotros para la gestión laboral de tu proyecto cultural, espectáculo, concierto o evento. Conoce nuestras ventajas.

Cercanía

Hablamos tu idioma… puesto que somos profesionales de la cultura, entendemos el sector porque formamos parte de él. Estamos cerca de ti en todo momento, para tu seguridad y comodidad, dándote todo el asesoramiento e información que necesitas.

5%

Con nuestra gestión, tú ganas… puesto que sacamos el mayor beneficio posible a tu actividad artística. Nos encargamos de las gestiones a cambio de un 5% de la facturación total.

Equipo

Somos un equipo… puesto que la cadena la conformamos entre unos y otros. Puedes centrar tus esfuerzos en cada espectáculo, evitar la burocracia y el papeleo: eso es cosa nuestra. Las altas en la Seguridad Social de cada componente de la compañía, los contratos y nóminas, la facturación y los seguros, etcétera.

Agilidad

Respondemos rápido… puesto que los múltiples canales para contactar nos permiten estar conectados contigo. En menos de dos horas te contestamos, de modo que siempre estamos disponibles (ante cualquier bolo extra que pueda surgir).

¿Sois una cooperativa o una empresa?

Somos una empresa que gestionamos espectáculos, nuestra relación laboral con vosotros será de los días que te hayamos contratado, una vez finalizado ese periodo se acabará.

Nosotros solo contratamos en Regimen de Artistas.

¿Se ajusta este modelo de gestión a la normativa del mercado laboral actual? ¿Es legal?

Se ajusta perfectamente y nos regimos por la leyes que rigen el Regimen de Artistas. El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE del 14).

¿Es obligatorio darse de alta en el Régimen de Artista para una actuación?

Todas las personas que participan en un espectáculo están obligados a darse de alta sin excepción, exceptuando los que son autónomos en cuyo caso deberán aportar el último recibo del pago de la cuota y alta en el IAE.

Cada factura debe ir acompañada obligatoriamente del alta correspondiente al día de la actuación. Como es lógico, no podemos dar de alta a un actuante el día de la actuación con efecto retroactivo. Así pues, hay que pedir siempre las altas con al menso 24 horas de antelación respecto a la fecha de la actuación.

¿Siempre se descuenta el mismo porcentaje en la factura, independientemente de la cantidad que se facture?

Nosotros siempre cobramos el mismo porcentaje (5% de la factura total con el IVA incluido) independientemente de la cantidad que se facture.

¿Qué porcentaje de IRPF se descuenta? ¿Se paga IVA?

El tipo de retención aplicable a un artista encuadrado en el Régimen Especial de Artistas será el que resulte del artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31)  teniendo en cuenta el tipo mínimo aplicable del 15% que establece el apartado 2 para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Por supuesto no se paga IVA nosotros que emitimos la factura somos los encargados de declararlo.

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para un concierto o evento?

No hace falta, nosotros como empresa disponemos un Seguro de Responsabilidad Civil que os dará cobertura

Si en una compañía alguno de sus miembros es autónomo, ¿Tiene que hacer factura?

Si nostros facturamos el evento, los componentes que seán autonomos tendrán que emitirnos una factura.

No te quedes con dudas

En serio, déjanos la burocracia a nosotros

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